La Constitución de 1999 dio origen a una nueva Justicia Militar. En el conjunto de cambios e innovaciones que la Constitución introdujo al sistema de administración de justicia en el país.
La Justicia Penal Militar es parte de la Justicia Penal. Sólo es una parte especializada de dicha justicia. Históricamente había sido tratada en el país como una justicia a parte, con poca vinculación con el resto del sistema de administración de justicia. A nivel constitucional no estaba expresamente definida. Su organización, funcionamiento y competencias las definió el Código de Justicia Militar. Cuando entró en vigencia la Constitución de 1961 ya existía el Código de Justicia Militar y éste se reformó en 1967 sin alterar su esencia.
La Constitución del año 1961 no reguló expresamente el fuero militar. Quedó implícito en el artículo 204: “….El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás Tribunales que determine la ley orgánica”. El artículo 207 por su parte reza: “….La ley establecerá las normas relativas a la competencia, organización y funcionamiento de los tribunales en cuanto no esté previsto en esta constitución.”
Del texto de la Constitución del año 1961 se desprendía, que la Justicia Militar en cuanto a su competencia, organización y funcionamiento quedaría definida por Ley.
La nueva Constitución expresamente establece las competencias y funcionamiento de la justicia militar. El artículo 261 reza:
“La jurisdicción penal militar es parte integrante del poder judicial, y sus jueces o juezas serán Seleccionados o seleccionadas por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La Comisión de delitos comunes, violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a los delitos de naturaleza militar.
La ley regulará lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia, organización y funcionamiento de los tribunales en cuanto no estén previsto en esta Constitución.”
Este artículo le da un cambio radical a la justicia militar. Analicémoslo de manera detenida.
Lo primero que establece el artículo es que “….La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial” Ello tiene tres implicaciones de gran significación: en primer lugar define a la Justicia Militar como una parte del Poder Judicial, con lo cual excluye automáticamente la intervención del Poder Ejecutivo.
Con la nueva Constitución, ni el Presidente, ni el Ministro de la Defensa, ni ningún otro funcionario del Poder Ejecutivo, puede inmiscuirse en el funcionamiento de la Justicia Militar. La facultad de orientar su funcionamiento le corresponde al Tribunal Supremo de Justicia como máxima expresión del Poder Judicial sobre quien recae la dirección.
Al ser parte del “Poder Judicial” le son aplicables a la jurisdicción militar los principios establecidos en el artículo 26 de la Constitución entre ellos el de garantizar una justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma e independiente.
El Tribunal Supremo de Justicia es la máxima jerarquía y es a él a quien los funcionarios de justicia militar le deberán rendir cuentas. Podrá el Tribunal Supremo de Justicia establecer normas y procedimientos con absoluta autonomía, en relación al funcionamiento de la justicia militar.
En segundo lugar: “Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar”. En buena parte este mandato constitucional ya se realizó con la reforma que en el año 2000 se le hizo al Código incorporando el proceso oral y otros principios procesales normados en el Código Orgánico Procesal Penal.
En tercer lugar: La Constitución expresamente establece las competencias de la Justicia Militar al indicar que “La comisión de delitos comunes, violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios”. Es decir la jurisdicción penal militar conocerá únicamente le presunta comisión de hechos punibles de naturaleza militar que están tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar y los militares que incurran en la comisión de delitos de lesa humanidad y delitos comunes serán juzgado por la jurisdicción ordinaria. Así lo confirma la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 0753, de fecha 23 de Octubre del año 2001, donde señalo “La Sala de Casación Penal ha establecido con reiteración que la jurisdicción militar es de naturaleza especial y que por ello sólo tiene competencia para conocer de los delitos militares”.
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Memoria Individual II
Epistemología, estado de derecho y justicia social. Su significado. Pensamiento crítico y la consciencia de equipo.
Elaborar esta memoria individual a riesgo de luchar contra el paradigma de la borrosidad, según lo tratan en su reciente tesis “EL CONTROL METACOGNITIVO DE LA BORROSIDAD DECRECIENTE EN LA ELABORACIÓN DE MAPAS CONCEPTUALES”, los autores María Ramírez de M., Irma Sanabria y Mario Aspée de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, Venezuela,( Email: marimant@unet.edu.ve,) es decir , antes que la curva del olvido invada la memoria, en lo referente a las exposiciones del curso de Epistemología o ciencia del conocimiento , y desde su perspectiva, emitir una opinión acerca de los temas expuestos, con miras a un futuro trabajo de postgrado, vale decir, en nuestro caso, Especialización en Derecho Procesal Laboral.
Tarea que a esta altura, he de confesar, me resulta difícil, aun cuando en un preliminar momento, había adelantado algo al respecto, por lo que es necesario precisar y ahondar, a fin de encuadrar esta memoria, los dentro de los requerimientos de la cátedra.
Comenzaré por el principio, precisando que la Epistemología o Gnoseología, trata de la teoría del conocimiento y del pensamiento crítico.
Es así como los miembros de cada equipo, a diferencia de la situación adversa en la corte, tratan de colaborar entre ellos.
Los miembros de un equipo eficiente no compiten entre ellos, trabajan en concreto, como colegas, para el logro de un bien común. Si no resuelven el problema, ninguno de ellos gana.
Por lo tanto, de analizar sólo dos ejemplos, podemos generalizar algo muy importante: El pensamiento crítico es un pensamiento que tiene un propósito (probar un punto, interpretar lo que algo significa, solucionar un problema, elaborar la memoria grupal), pero el pensamiento crítico puede ser un esfuerzo colaborativo y no competitivo y, de alguna forma, incluso los abogados colaboramos entre sí, ya que podemos trabajar unidos en una defensa común o en un enjuiciamiento conjunto, incluso pueden cooperar entre ellos para llegar a la verdad y así lograr que se haga justicia.
Con este esbozo será la base para indicar cuál será su impacto e mi área cognitiva a efectos de aplicar lo aprehendido y aprendido, es decir el conocimiento epistemológico, como uno de los productos de ese curso y a futuro en el trabajo de postgrado.
En función a las exposiciones de la cátedra, las de los condiscípulos del curso y algunas que otras lecturas, podemos ubicar a esta ciencia del conocimiento, como una valiosa herramienta que nos sirve a todos aquellos amigos del saber, librepensadores, buscadores del conocimiento de manera crítica, con la mente abierta.
Es así como a partir de las ya citadas exposiciones de los cuatro grupos a saber;
1.-Modelos epistémicos. Paradigma cualicuantitativo, crisis en las ciencias sociales (ciencia jurídica).
2.-Constitucion de La República Bolivariana d Venezuela. Fundamentación epistémica y relación con el Paradigma de la Complejidad. (Interdisciplinaridad, Multidisciplinaridad y Transdisciplinaridad).
3.-Epistemologia del método de construcción de Leyes.
4.-Metodología de la ciencia jurídica. ¿Paradigma cualitativo Cuantitativo?
Podemos inferir simplemente que el pensamiento actual debe ser objeto de revisión y a la luz de las nuevas corriente del pensamiento, someternos a un exhaustivo examen a los efectos de verificar dónde estamos y para donde vamos. Ya Edgar Morín en un ensayo, publicado en el año 1.999, denominado “Los Siete saberes necesarios para la educación del futuro”, encargado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación , la ciencia y la Cultura”, sostenía que debemos despojarnos de las ataduras de los miedos y creencias, los viejos mitos, La Posesión: Noología en su página 10 cundo dice y cito: “Debemos ser conscientes que desde el comienzo de la humanidad nació la noosfera –esfera de las cosas del espíritu- con el despliegue de los mitos, de los dioses….(omissis) Desde entonces, vivimos en medio de una selva de mitos que enriquecen las culturas”. Es decir, que para E. Morin somos una especie que vive a base de creencias muy fuertes y estas dominan nuestras conductas.
Más adelante prosigue el citado autor y denota ”…(omissis.. Las ideas han tomado forma, consistencia, realidad a partir de los símbolos y de los pensamientos de nuestras inteligencias….. (omissis)… Los humanos poseídos son capaces de morir o de matar por un dios, por una idea. Todavía al comienzo del tercer milenio, como los daimons de los Griegos y a veces como los demonios del Evangelio, nuestros demonios [de ideas] nos arrastran, sumergen nuestra consciencia, nos hacen inconscientes dándonos la ilusión de ser hiper conscientes.”
Están deliberadamente bien colocadas estas aseveraciones a la luz de las exposiciones en el curso de Epistemología. Ya que en muchas de las exposiciones y sobre todo en la construcción de leyes y en la parte de la Fundamentación Epistémica de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hizo presente la idea imperante en cada constitución, la corriente en boga y sobre todo el sistema de creencias de esa sociedad y para ese momento y en ese espacio.
Afortunadamente la Constitución del año 1.999 recoge gran parte del pensamiento moderno y sobre todo del llamado paradigma de la complejidad, significando que estamos frente a un texto de principios constitucionales que están por desarrollarse a la luz del pensamiento de vanguardia.
Esto a su vez entraña otro paradigma: cómo educar, para quien educar, bajo cuál paradigma, son todo una elite de sistemas del pensamiento cada vez más complejos para resolver la sencilla ecuación de las necesidades sociales, y del cómo lograr, esa inclusión, esa igualdad. Lo que nos impulsa hacia otro vértice, calidad o cantidad como enfocar su estudio, y ahí aparece nueva mente la epistemología, con sus paradigmas cualicuantitativo.
Son tan importantes estos sencillos hechos que la UNESCO a través del INSTITUTO COLOMBIANO DE FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, la Corporación para el Desarrollo Complexus, donde Marco Antonio Velilla, actúa como Compilador, les dedica a varios autores una compilación de sus pensamientos y producen la obra titulada: “MANUAL DE INICIACIÓN PEDAGÓGICA AL PENSAMIENTO COMPLEJO”.
Todo lo antes expuesto nos lleva a sugerir que estamos frente a unos cambios, que la dinámica que se impone es de actualización crítica, gerencia de paradigmas emergentes y de respuestas rápidas para lograr un nuevo equilibrio. EL arma de la inteligencia, mas las herramientas epistémicas nos ayudaran en el comprender y en el cómo actuar.
De donde se infiere también que si estamos frente a una especialización, cualquiera esta sea, debe ser a la LUZ del pensamiento complejo y bajo la tutela de la Constitución del año 1.999, debido a que gran cantidad de acciones y decisiones comunes en el pasado hoy serian asincrónicas y anacrónicas, desfasadas. Es decir dentro del área del derecho al hablar de estado de derecho, referido a la constitución de 1961, es diferente de estado de derecho y de justicia social.
Ejemplo de ello lo tenemos en la Sentencia numero 85. Sala Constitucional. Expediente 01-1274 de fecha 24-01-2002. Asunto: Estado Social de Derecho. Naturaleza. Donde la Corte Constitucional modificó en una decisión, de más de cien páginas, a la de la Sala Social, definiendo en primer término lo que es un estado de derecho y justicia social, y cito “…(omissis…)El Estado social persigue la armonía de clases, (omissis).. va reforzar la protección jurídica constitucional de personas o grupos que se encuentran ante otros fuerzas sociales o economías en una posición jurídico – económica o social de debilidad, y va aminorar la protección de los fuertes. (omissis) ”. A esta altura quizás muchos colegas critiquen las decisiones del TSJ, crucifiquen a la Corte, pero desconocen esta sentencia, a la luz del estado social, consagrado en la Constitución de 1.999.
Por tanto cualquiera que sea el estudio que emprenda y tesis que pretenda desarrollar debe ser bajo estas dos premisas, pensamiento complejo y Constitución de la Replica Bolivariana de Venezuela de 1999.
De tal manera que las prescripciones en materia social deben sustentarse en el principio constitucional para mantener ese equilibrio. Sobre la cual pienso trabajar a futuro. La prescripción a la luz de la constitución de 1.999, o las decisiones sociales y la constitución. Cambios de doctrina versus la Constitución Bolivariana.
Dentro de este mismo marco de ideas y de la corriente de pensadores, llamados los filósofos de la modernidad, quienes piensan que el conocimiento científico no puede otorgarle más beneficios al hombre; más bien consideran que la ciencia ya ha dado su máximo y que por ende el mundo está en crisis pues las cosas que se producen han provocado un retroceso y autodestrucción. Dentro de estos pensadores post modernistas se encuentra Edgar Morin, quien instaura el concepto epistemología; referido a procesos de reflexión donde se revisa el conocimiento y se busca reorientar la ciencia para que no pierda el carácter humano con el que ha sido creada.
A través de este proceso de observación de la ciencia, los partidarios de la corriente post modernista, aceptan la globalización, y consideran que todas las personas son ciudadanos del mundo y que a través de la misma globalización de alguna manera se pierden las fronteras de todo tipo pues los acontecimientos que ocurren en una parte del mundo también afectan al resto. Dentro de estas aportaciones también se encuentra el concepto de complejidad encargado de analizar y conocer los componentes que conforman todas las direcciones posibles del conocimiento, es decir el entramado que le conforma a la totalidad del conocimiento como tal.
Nuestra educación se enfrenta a estos paradigmas, ojala las decisiones sean las mas certeras, justas socialmente y de alta calidad y quienes poco han comprendido del pensamiento complejo, comprendan que también son parte de esta corriente.
Concluyendo:
Ojala toda la población tuviese acceso a la educación de calidad y que las instituciones del estado puedan surtir esta necesidad a igual que las restantes necesidades sociales, la realidad latino americana. Esta situación provoca cuando hay carencia de ellas, el subempleo, migraciones y emigraciones que luego son explotadas a merced de su propia ignorancia o poca preparación. De tal manera que es sumamente importante tomar en cuenta la reflexión dentro del conocimiento como una necesidad para la mejoría de la crisis de la sociedad actual, pues si tomamos en cuenta la parte humana de la ciencia; se reivindica el propósito primordial de favorecer al hombre a través del conocimiento, sin embargo es importante reconocer y concientizar acerca de que las ventajas que el hombre pueda sacar del conocimiento no estén referidas esencialmente a la producción de capital, donde puedan surgir clases elitistas que promuevan nuevamente el descontrol en ámbitos como la experimentación, la economía y el orden social, partiendo de una serie de propuestas donde por ejemplo el conocimiento esté al alcance de todas las personas, además de preocuparse por la conciencia colectiva a través de la educación en los rubros tecnológicos, económicos y ecológicos; sin perder el carácter humanista que es el propósito de esta corriente de análisis del conocimiento.
Para finalizar, debemos tomar en cuenta que Ser una persona libre y responsable significa ser capaz de tomar decisiones racionales y no forzadas. Una persona que no puede pensar críticamente no puede tomar decisiones racionales. Aquellos que no tienen esta habilidad no deberían poder andar sueltos, por ser irresponsables, ya que podrían, fácilmente, ser un peligro para ellos mismos y para el resto de nosotros.
David J. González S. Abogado - Economista
Epistemología aula 1504 Sección B
Julio 2008
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